Artículo 261 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo IX
Por muerte del cónyuge que tenga los hijos a su cuidado, vuelven éstos a quedar bajo el del supérstite, salvo el caso en que se encuentre incapacitado para ejercer la patria potestad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial