Artículo 303 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa o que había imposibilidad física para engendrar.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 publicado en el P.O.E. No. 43 publicado el 30 de artículo 304 El marido podrá desconocer al hijo nacido después de 300 días contados desde que, judicialmente y de hecho, tuvo lugar la separación provisional, prescrita para los casos de divorcio y nulidad: pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial