Artículo 307 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo I
En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 251 81 3 P.E. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial