Artículo 375 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
Para los efectos del artículo anterior, si el tutor, el Ministerio Público, el organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la objeción y atendiendo a los intereses de quien se pretende adoptar, resolverá lo que a su recto criterio proceda.
[Artículo reformado mediante Decreto 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial