Artículo 378 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo V
El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
ARTÍCULOS 379 al 383 Bis. Derogados
[Artículos del 379 al 383 Bis mediante Decreto No. 728-09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial