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Artículo 393 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo I

En caso de separación de los que ejercen la patria potestad, podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de sus hijos e hijas menores de edad.

Si existe desacuerdo, el juez resolverá lo conducente oyendo, en su caso, al Ministerio Público, al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal, según corresponda, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, o al especialista que por ejercicio de su profesión conozca del hecho.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial