Artículo 407 Código Civil del Estado de Chihuahua
Capítulo II
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad.
Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación, y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial