Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 472 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo VI

La tutela dativa tiene lugar:

I. Cuando no hay tutor autodesignado, testamentario, ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima.

II. Cuando el tutor testamentario esté impedido temporalmente de ejercer su cargo, y no hay ningún pariente de los designados en el artículo 460.

[Artículo reformado en la fracción I mediante Decreto No. 899-2012 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 17 del 27 de febrero de 2013]

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial