Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 8 Código Civil del Estado de Chihuahua

Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma se sujetarán a las leyes del lugar donde se celebren. Los residentes fuera del Estado, sean mexicanos o extranjeros, que celebren actos cuya ejecución o efectos se produzcan dentro del territorio del Estado, podrán sujetarlos a las formalidades prescritas por este Código; por ese sólo hecho, se entienden sometidos a las disposiciones del mismo y a las demás leyes locales relativas.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 412-99 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial