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Leyes Descargar AYA

Artículo 3313 Código Civil del Estado de Coahuila

Sección IX

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado queda libre de su obligación, si el acreedor no exige judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a la expiración del plazo señalado para esta última. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses en el juicio entablado contra el deudor

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial