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Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Coahuila

Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, entrará en vigor en octubre 1° de 1999.

SEGUNDO. Los efectos jurídicos pendientes de realizarse, de los hechos, actos y negocios jurídicos efectuados antes de la entrada en vigor de este ordenamiento, así como las consecuencias jurídicas también pendientes de realizarse, de situaciones jurídicas constituidas en la misma época, se regirán por las disposiciones del presente cuerpo de leyes, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

TERCERO. La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente ley.

CUARTO. Se aplicarán las disposiciones de este código a los plazos que estén corriendo para adquirir o pedir un derecho, liberarse de obligaciones o introducir algún cambio de situación jurídica, pero el tiempo transcurrido antes de su entrada en vigor se computará aumentándolo o disminuyéndolo, en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

QUINTO. Los curadores y los Consejos Locales de Tutelas en ejercicio de sus cargos, cesarán en sus funciones al iniciarse la vigencia de esta ley.

SEXTO. Los contratos de matrimonio celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos, en cuanto a sus regímenes patrimoniales, por las disposiciones de esa legislación.

SÉPTIMO. Las disposiciones de la vigente Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad, seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente código, mientras no se modifiquen.

OCTAVO. Los testamentos ológrafos otorgados antes de la vigencia de este código, pendientes de depósito en el Registro Público, podrán depositarse en los términos de lo dispuesto por el código civil anterior.

NOVENO. Se abroga el código civil que entró en vigor el día seis de octubre de mil novecientos cuarenta y uno y se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente ordenamiento.

DÉCIMO. PUBLICACIÓN DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Para auxiliar y orientar el entendimiento, la interpretación y la aplicación del código civil que aquí se aprueba, el Ejecutivo publicará la exposición de motivos que se acompaña a este Decreto, al publicar aquél en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, el día diecinueve del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

DIPUTADO PRESIDENTE

FERNANDO OROZCO CORTES

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

PEDRO LUIS BERNAL ESPINOSA

DIPUTADA SECRETARIA

MA. MAYELA HERNANDEZ VALDES

DIPUTADO SECRETARIO

JOSE ENRIQUE CAMPOS ARAGON

DIP. JORGE A ROSALES TALAMAS

DIP. ANTONIO BERCHELMAN ARIZPE

DIP. RAUL ZAPICO ESCARCEGA

DIPUTADO VICEPRESIDENTE

TRINIDAD MORALES VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSE ANGEL CHAVEZ VARGAS

DIPUTADO SECRETARIO

JOSE GUILLERMO ANAYA LLAMAS

DIP. TERESO MEDINA RAMIREZ

DIP. RAUL ONOFRE CONTRERAS

DIP. RAFAEL RICO GONZALEZ

DIP. JOSE IGNACIO CORONA RODRIGUEZ

DIP. EDELMIRO ASCENCION LUNA LUNA

DIP. FRANCISCO NAVARRO MONTENEGRO

DIP. JESUS SEGURA FLORES

DIP. JESUS CARLOS PIZAÑA ROMO

DIP. SERGIO RESENDIZ BOONE

DIP. EVARISTO PEREZ ARREOLA

DIP. JORGE DE LA PEÑA QUINTERO

DIP. ROBERTO GARZA GARZA DIP. J. SALVADOR HERNANDEZ VELEZ

DIP. IRMA ELIZONDO RAMIREZ

DIP. ALFONSO MARTINEZ PIMENTEL

DIP. YAZMIN AIDA GARCIA FLORES

DIP. RICARDO A. MALDONADO ESCOBEDO

DIP. JESUS ALBERTO PADER VILLARREAL

DIP. ABUNDIO RAMIREZ VAZQUEZ

DIP. JESUS LOPEZ PIÑA

DIP. YOLANDA DEL VILLAR ROEL

DIP. JOSE GPE. CESPEDES CASAS

IMPRIMASE, COMUNIQUESE Y OBSERVESE

Saltillo, Coahuila, 16 de junio de 1999

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. CARLOS JUARISTI SEPTIEN

N. DE E. A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LOS ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.

P.O. 25 DE JULIO DE 2003.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

P.O. 17 DE AGOSTO DE 2004.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor sesenta días hábiles siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Los artículos del Código Civil y del Código Procesal Civil en los que se autorizan las pruebas periciales biológicas para la determinación de la paternidad y la maternidad, así como la presunción que se genera en perjuicio de quienes no otorgan su consentimiento para someterse a dichas pruebas, entrarán en vigor una vez que se expidan las leyes que regulen el funcionamiento seguro y eficiente de los laboratorios en los que se practiquen y que las Dependencias Oficiales competentes estén en condiciones de realizarlas, con el máximo grado de confiabilidad.

P.O. 24 DE MAYO DE 2005

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al día de su publicación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan este Decreto.

P.O. 21 DE MARZO DE 2006

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día en que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2006

PRIMERO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Las personas con sentencias definitivas de divorcio por mutuo consentimiento que contemplen la prohibición de dos años a la entrada en vigor de la presente reforma, se entenderá reducido el plazo a un año.

P.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2006

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2006

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila.

P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2006

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 12 DE ENERO DE 2007

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Gobierno Estado.

SEGUNDO.- Dentro de los cuarenta y cinco días a la fecha de publicación de este Decreto se expedirán, por conducto del Ejecutivo del Estado, las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución cabal de este Decreto, especialmente, las que regule el registro del pacto civil de solidaridad.

TERCERO.- Publíquese el presente Decreto, al igual que la exposición de motivos, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

(FE DE ERRATAS, P.O. 18 DE ENERO DE 2008)

P.O. 1 DE AGOSTO DE 2008 - 552

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

P.O. 11 / 6 de Febrero de 2009 / Decreto 644

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

P.O. 25 / 27 de Marzo de 2009 / Decreto 21

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Dentro del plazo de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, deberán realizarse las reformas a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables para adecuarlas a los términos del presente decreto.

TERCERO. Cuando una ley, reglamento, decreto u otras disposiciones jurídicas o administrativas aludan al Oficial del Registro Civil, se entenderá hechas también al titular de la Dirección del Registro Civil del Estado de Coahuila, en lo que le sean aplicables.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 63 / 7 de Agosto de 2009 / Decreto 75

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 25 / 26 de Marzo de 2010 / Decreto 238

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas la disposiciones legales que se opongan a lo establecido por este Decreto.

P.O. 49 / 18 de Junio de 2010 / Decreto 259

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y entrará en la fecha en que inicie operaciones el Servicio de Administración Tributaria de Coahuila.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

P.O. 85 / 22 de Octubre de 2010 / Decreto 319

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido por este Decreto.

P.O. 100 / 14 de Diciembre de 2010 / Decreto 361

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 66 / 19 de Agosto de 2011 / Decreto 529

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

P.O. 66 / 19 de Agosto de 2011 / Decreto 530

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.

P.O. 16 / 24 de Febrero de 2012 / Decreto 575

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- El Registro Civil, contará con un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para crear y operar el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Una vez que entre en funciones deberá dar trámite inmediato a las resoluciones judiciales que se hubieren efectuado durante el periodo existente entre la entrada en vigor de este decreto y la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil once.

P.O. 37 / 8 de Mayo de 2012 / Decreto 19

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las facultades y obligaciones a que se refiere este decreto, que en otras leyes, reglamentos, acuerdos, convenios y demás ordenamientos jurídicos federales, estatales o municipales se atribuyan al Servicio de Administración Tributaria del Estado de Coahuila en materia fiscal, se entenderán conferidas a la Administración Fiscal General.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil doce.

P.O. 51 / 26 de Junio de 2012 / Decreto 50

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Las adopciones que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite bajo la modalidad de adopción semiplena, continuarán rigiéndose hasta su resolución bajo este régimen, con todos los efectos aplicables a la misma.

Lo anterior sin perjuicio de que pueda promoverse, antes de concluir el procedimiento, la conversión de adopción semiplena a plena, a solicitud de los promoventes, requiriendo además del consentimiento de quienes deban otorgarlo de conformidad con lo previsto en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, el consentimiento de los padres del os adoptantes y la intervención del Ministerio Público y de la Procuraduría de la Familia. Si el menor adoptado tiene más de catorce años al momento de la solicitud de conversión, se requerirá su consentimiento otorgado libremente y por escrito, en la forma legalmente establecida.

TERCERO.- Las adopciones que a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentren resueltas bajo la modalidad de adopción semiplena, continuarán rigiéndose bajo este régimen, con todos los efectos aplicables a la misma, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, se solicite su conversión a adopción plena.

CUARTO.- En los juicios y procedimientos de rectificación y aclaración de actas del registro civil que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, será potestativo para las partes acogerse a las reformas establecidas en el mismo o, en su caso, seguir rigiéndose por las disposiciones anteriores a su publicación, hasta en tanto hayan concluido en su totalidad.

QUINTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.

P.O. 28 / 5 de Abril de 2013 / Decreto 231

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En los juicios de divorcio, en ambas instancias, que se encuentren pendientes de resolución definitiva que las resuelva, será potestativo para cualquiera de las partes solicitar a la autoridad judicial que conoce la instancia, solicitar la disolución del vínculo matrimonial; de ser así, el juez o magistrado procederá conforme a las disposiciones del presente decreto de reformas.

Si existe otra pretensión en los juicios pendientes de resolución distinta a la disolución del vínculo matrimonial, el juzgador seguirá el trámite del juicio en relación a estos puntos litigiosos conforme a las disposiciones procesales aplicables y anteriores al presente decreto, hasta resolver en definitiva según corresponda, sin perjuicio de que decrete la disolución del vínculo matrimonial.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, el día primero de marzo del año dos mil trece.

P.O. 103 / 24 de Diciembre de 2013 / Decreto 434

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil trece.

P.O. 22 / 18 de Marzo de 2014 / Decreto 464

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

P.O. 74 / 16 de Septiembre de 2014 / Decreto 574 P.O. 82 / FE DE ERRATAS, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2014, DECRETO 574)

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de septiembre del año dos mil catorce.

P.O. 84 / 21 de Octubre de 2014 / Decreto 580

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

P.O. 97 / 5 de Diciembre de 2014 / Decreto 637

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico oficial del Estado dictamen.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

P.O. 104 / 30 de Diciembre de 2014 / Decreto 657

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el día 23 de noviembre de 1999 en el Periódico Oficial del Estado, estarán vigentes solamente en las oficinas registrales en las que aún no se implemente el nuevo sistema registral previsto en la presente ley.

La implementación del nuevo sistema registral será determinada por la Secretaría de Gobierno, la cual definirá el esquema de aplicación gradual en todo el estado; una vez que se haya implementado el sistema registral en todas las oficinas registrales, la Ley Reglamentaria del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el día 23 de noviembre de 1999 en el Periódico Oficial del Estado quedará abrogada.

ARTÍCULO TERCERO. - Hasta en tanto las oficinas registrales no cuenten con la tecnología necesaria para realizar trámites electrónicos, el usuario deberá presentarlos de manera física.

ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

P.O. 71 / 4 de Septiembre de 2015 / Decreto 128

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los matrimonios celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, en los que un menor fuese parte, continuarán rigiéndose por las disposiciones aplicables vigentes al momento en que contrajeron nupcias.

TERCERO.- Las solicitudes de matrimonio o trámites de dispensa de edad, que se encuentren pendientes se resolverán de conformidad a lo previsto por las disposiciones vigentes al momento en que fueron presentadas o iniciados.

CUARTO.- Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

P.O. 76 / 22 de Septiembre de 2015 / Decreto 123

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente reforma en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto no se realicen dichas adecuaciones, la publicación de edictos a que se refiere el mismo continuarán realizándose en los periódicos o diarios de mayor circulación.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.

P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015 / Decreto 185

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015 / Decreto 222

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La reforma contenida en el presente Decreto, deberá ser tomada en consideración en el trámite legislativo de la Iniciativa con Proyecto de Decreto que crea la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, presentada por el titular del Ejecutivo del Estado, el día 28 de Enero de 2015.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil quince.

P.O. 100 / 15 de Diciembre de 2015 / Decreto 229

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016) PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado en el distrito judicial que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, conforme al acuerdo que emita para tales efectos.

Del mismo modo, corresponde al Consejo de la Judicatura determinar la gradualidad en la que entrará en vigor en el resto del os distritos judiciales, considerando las necesidades del servicio y la factibilidad presupuestal asignada para esos efectos. En todo caso, el proceso de gradualidad deberá considerar como fecha de conclusión el 31 de diciembre de 2016.

Hasta en tanto entren en vigor las disposiciones previstas en este decreto conforme lo señalan los párrafos que anteceden, continuarán aplicándose las disposiciones previstas, en lo conducente, en el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza , en el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

SEGUNDO.- Todos los juicios en trámite o que se inicien hasta antes de la entrada en vigor de este decreto, se rigen hasta su conclusión por el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza vigente en la fecha que se iniciaron.

TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.

P.O. 47 / 10 de Junio de 2016 / Decreto 477

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 53 / 01 DE JULIO DE 2016 / DECRETO 494

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 53 / 01 DE JULIO DE 2016 / DECRETO 495

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- En los distritos judiciales en los cuales no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila de Zaragoza, la vigencia de las disposiciones de la presente reforma relativas a estos ordenamientos, entrarán en vigor conforme a la gradualidad determinada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado prevista en los artículos primero y segundo transitorios del decreto 477 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 10 de junio de 2016.

TERCERO.- Las reformas del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en los distritos judiciales o municipios en los que no haya iniciado su vigencia la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Una vez que entre en vigor la Ley para la Familia conforme al primero y segundo transitorios del decreto 477, quedarán deroga dos los artículos del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza incluidos en el presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 64 / 09 DE AGOSTO DE 2016 / DECRETO 485

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

P.O. 7 / 24 DE ENERO DE 2017 / DECRETO 722

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

P.O. 22 / 17 DE MARZO DE 2017 / DECRETO 765

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a primero de febrero del año dos mil diecisiete.

P.O. 007 / 23 DE ENERO DE 2018 / DECRETO 1160

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

P.O. 38 / 10 DE MAYO DE 2019 / DECRETO 251

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

P.O. 56 / 12 DE JULIO DE 2019 / DECRETO 312

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los mandatos convenidos con anterioridad a la vigencia de este decreto, que fueron otorgados por personas físicas o morales, salvo los supuestos exceptuados en la disposición objeto de la presente reforma, tendrán la vigencia de tres años contados a partir de su entrada en vigor.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

P.O. 84 / 18 DE OCTUBRE DE 2019 / DECRETO 355

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través del Instituto de Especialización Judicial, llevará a cabo programas de capacitación para los integrantes del poder judicial que estarán involucrados con la aplicación de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza y co nversatorios con los familiares de personas desaparecidas.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

P.O. 94 / 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 / DECRETO 374

PRIMERO.- El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Los juicios para la constitución del patrimonio de familia, iniciados y que no se hubieran sido concluido durante el período de vigencia de las disposiciones que se derogan mediante el presente decreto, se seguirán tramitando conforme a las mismas.

TERCERO.- Se deroga cualquier disposición contraria a lo dispuesto en este Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

P.O. 94 / 22 DE NOVIEMBRE DE 2019 / DECRETO 375

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

P.O. 51 / 26 DE JUNIO DE 2020 / DECRETO 608

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.

P.O. 65 / 14 DE AGOSTO DE 2020 / DECRETO 658

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los treinta días del mes de junio del año dos mil veinte.

P.O. 84 / 20 DE OCTUBRE DE 2020 / DECRETO 748

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

P.O. 3 / 8 DE ENERO DE 2021 / DECRETO 903

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

P.O. 62 / 3 DE AGOSTO DE 2021 / DECRETO 64

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

P.O. 51 / 27 DE JUNIO DE 2023 / DECRETO 478

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

“El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el siete de junio de dos mil veintidós, resolvió la acción de inconstitucionalidad 295/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en los términos siguientes:

"PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO 748, por el que se reforman los artículos 78 2 783 y 784 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, el veinte de octubre de dos mil veinte, de conformidad con el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”