Artículo 16 Código Civil del Estado de Colima
Los habitantes del Estado de Colima deberán ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes, en forma que no perjudiquen a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial