Artículo 1864 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial