Artículo 1913 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su género y cantidad, luego que la cosa se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las reglas establecidas en el artículo 1908
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial