Artículo 2746 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VI
También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que esta prenda
surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público, en el archivo físico y electrónico, a que corresponda la finca respectiva.
El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial