Artículo 666 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670 en su caso. (REF. DEC. 407, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial