Artículo 673 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial