Artículo 677 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
La declaración de ausencia se publicará de manera electrónica durante cinco veces con intervalos de diez días en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, remitiéndose a los cónsules, como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial