Libro Primero — De las personas
Título Séptimo — De la paternidad y filiación
Capítulo IV Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio
Código Civil del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 389
El hijo reconocido por el padre, por la madre o por ambos tiene derecho:
I.- A llevar el apellido del que lo reconoce;
II.- A ser alimentado por éste;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial