Artículo 1173 Código Civil del Estado de Durango
Título PRIMERO
Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial