Artículo 1203 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior, aunque el tutor de la herencia no fuere descendiente, ascendiente, cónyuge o hermano del acusador, si la acusación es declarada calumniosamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial