Artículo 1226 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarar en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial