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Artículo 1236 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del albacea y al hacerse la repartición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial