Artículo 1250 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagar lo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial