Artículo 1262 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
No obstante lo dispuesto en el Artículo 1260 la hija o el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le correspondería como heredero legítimo si no hubiere testamento a menos que el testador hubiere dispuesto expresamente otra cosa.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial