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Artículo 1264 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estiuvieren (sic) hechas conforme a las leyes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial