Artículo 1307 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si el heredero tiene la elección puede entregar la cosa de menor valer, si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial