Artículo 1314 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquel muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial