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Artículo 1328 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención será a cargo de la herencia a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar al obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste sobregado (sic) en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquel.

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial