Artículo 1343 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género, para la elección se observarán las reglas establecidajs (sic) en los artículos 1341 y 1342.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial