Artículo 1349 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo dispuesto en el artículo 1350 Si el testador acostumbra en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial