Artículo 1358 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anteior, (sic) sea cual fuere la forma que se la revista.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial