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Artículo 2122 Código Civil del Estado de Durango

Título VI

Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro que cumpla por su parte.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial