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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Civil del Estado de Durango

Título TERCERO

El domicilio de las personas físicas es el lugar donde generalmente habitan o viven, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; y en ausencia de estos, el lugar donde residen y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial