Artículo 326 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 445, este derecho podrá ser ejercido por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el cónyuge varón después de haber salido de la tutela, en el plazo señalado en el artículo anterior, mismo que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial