Artículo 370 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
El reconocimiento, se hará con autorización del que sea mayor de edad y en el caso del menor de edad se escuchará la opinión de éste y de su tutor si no tuviese el que le nombre el Juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial