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Artículo 717 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo ÚNICO

El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:

I.- Con la casa que se destine para la habitación de la familia, incluyendo el menaje del hogar;

II.- La parcela destinada a la manutención de la familia;

III.- El vehículo automotor destinado para el uso y beneficio de la familia; y

IV.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 136 P. O. 30 BIS DE 13 DE ABRIL DE 2014. ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 391 P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial