Artículo 732 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo ÚNICO
La constitución del patrimonio de que trata el artículo 729, se sujetará a tramitación ante las autoridades administrativas. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá con lo que dispone la parte final del artículo 726
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial