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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — De las personas

Título Séptimo — De la paternidad y filiación

Capítulo IV Del reconocimiento de las hijas e hijos nacidos fuera del matrimonio artículo

Código Civil del Estado de Durango

Artículos 355 al 384 · 31 artículos

Artículo 384

La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;

I. A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;

II. A ser alimentado por la persona o personas que lo reconozcan;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.

IV. Los demás que se deriven de la filiación.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial