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Leyes Descargar AYA

Artículo 1 Código Civil del Estado de México

Libro PRIMERO

5 Bis.- La nulidad de juicio concluido es de naturaleza excepcional y procede en aquellos asuntos en los que se haya dictado sentencia o auto definitivo que haya causado ejecutoria.

Legitimación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial