Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
2.- La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial