Artículo 2 Código Civil del Estado de México
Título SEGUNDO
4. - Los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza.
Es deber del Estado proteger, fomentar y desarrollar estos derechos.
Derechos de las personas.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial