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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código Civil del Estado de México

Título SEGUNDO

8.- Ante la ausencia de voluntad expresa, la autorización a que se refieren los artículos anteriores, podrá ser otorgada por los parientes del donante, que se encuentren en el lugar del deceso, en el orden siguiente:

I. El cónyuge o concubino;

II. Los hijos mayores de edad;

III. Los padres;

IV. Los hermanos mayores de edad;

V. Cualquier pariente consanguíneo hasta cuarto grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial