Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
19 Bis. - La madre, el padre o ambos al presentar al hijo o hija para que se registre su nacimiento. El acta contendrá los requisitos establecidos en los artículos anteriores. Ésta surtirá los efectos del reconocimiento.
Reconocimiento de la hija o hijo después de registrado su nacimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial