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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo V

29. La defunción es la cesación completa y definitiva de los signos vitales de una persona física, que puede producirse de manera natural o de forma violenta.

El acta de defunción contendrá:

I. Datos generales del finado.

II. Derogado

III. Nombre de los padres del difunto, si se supieren;

IV. Derogado

V. La causa de la muerte;

VI. El destino final del cadáver y en su caso, el número de la orden de inhumación o cremación.

VII. Fecha, hora y lugar de la muerte y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VIII. Nombre, número de cédula profesional, domicilio del médico que certifique la defunción y folio del certificado de defunción.

IX. Datos generales del declarante.

X. La firma de la persona Oficial del Registro Civil y del declarante, si supiere o pudiere hacer lo o, en su caso, imprimirá su huella digital.

Aviso al Ministerio Público de muerte violenta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial