Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Título PRIMERO
7 Bis.- Toda persona puede solicitar la expedición gratuita de la constancia de origen que se emitirá en un plazo no mayor de 24 horas, cuando los familiares o personas relacionadas con los migrantes así lo soliciten, conforme al Reglamento del Registro Civil.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial