Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Título TERCERO
103.- Antes de que se decrete el divorcio, el Juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional, y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.
Avenimiento de los cónyuges.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial