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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Título TERCERO

106. El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, habiendo cumplido los requisitos y seguido el procedimiento que enuncia el reglamento de la materia, los declarará divorciados y levantará el acta respectiva, haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

Declaración de divorcio administrativo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial