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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de México

Capítulo I

113.- Queda prohibido al padre, a la madre, así como a quienes ejerzan la tutela, guarda y custodia, o la patria potestad:

I. Otorgar el consentimiento para la reproducción asistida en una mujer que fuere niña, adolescente o incapaz, y

II. Utilizar el castigo corporal, el castigo humillante o cualquier forma o tipo de violencia contra niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto en el artículo 30 Ter de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.

Clonación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial