Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
132.- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre, en defecto de éstos, en los que fueren de padre o madre solamente.
Obligación alimentaria de colaterales hasta el cuarto grado.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial